• Las ayudas están destinadas a las personas que reciben la pensión no contributiva y pensiones mínimas, a la adquisición de libros y material escolar, a familias monoparentales y familias numerosas, y a las personas con discapacidad igual o superior al 49%.
• A partir del 7 de abril se puede solicitar la ayuda para pensiones no contributivas y pensiones mínimas. El Ayuntamiento irá informando del inicio de las convocatorias del resto de ayudas sociales para que se puedan presentar las solicitudes.
La concejalía de Derechos Sociales, Ciudadanía e Igualdad abre a partir del 7 de abril la convocatoria de ayudas sociales para este 2026 destinadas a personas en diversas situaciones que estén empadronadas en Sitges y cumplan con los requisitos establecidos para cada convocatoria. El concejal de Derechos Sociales, Xavi Ripoll, destaca que
“estas ayudas son fundamentales porque contribuyen a reducir las desigualdades y a apoyar a las personas y familias que más lo necesitan. El Ayuntamiento pone a las personas en el centro de su gestión y trabajamos para garantizar que nadie quede atrás y para facilitar el acceso de todos a los recursos básicos”.
Las primeras ayudas que se podrán solicitar son las ayudas para pensión no contributiva (PNC) y pensiones mínimas. Están destinadas a personas mayores de 65 años que reciban una pensión no contributiva (PNC) de jubilación o puedan acreditar una pensión mínima igual o inferior al Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) (de 9.622,18 euros anuales). Estas personas pueden recibir un importe de hasta 850 euros. El plazo de presentación es del 7 al 30 de abril.
También se abrirá del 4 de mayo al 19 de junio la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros y material escolar, dirigida a estudiantes de centros educativos sostenidos con fondos públicos. Las cuantías de las ayudas varían según la etapa educativa: hasta 130 euros para infantil (I3-I5); hasta 180 euros para primaria; y hasta 300 euros para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), bachillerato y ciclos formativos.
Las familias monoparentales o numerosas también pueden solicitar al Ayuntamiento ayudas de hasta 300 euros. Las solicitudes se pueden presentar del 22 de junio al 17 de julio.
Finalmente, se ofrecen ayudas para personas menores de 65 años con discapacidad. Las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 49% y hasta el 64% pueden percibir hasta 300 euros. Aquellas personas con una discapacidad superior al 65% pueden percibir hasta 500 euros. El plazo para presentar solicitudes para esta ayuda será del 3 al 31 de agosto.
Cómo presentar la solicitud
Las personas interesadas pueden presentar la solicitud telemáticamente en carpeta.sitges.cat o presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) con cita previa. Para quienes necesiten ayuda en la tramitación electrónica, el Ayuntamiento pone a disposición el servicio OAC 360º, en el teléfono 93 595 50 94. El Ayuntamiento informará del inicio de cada una de las convocatorias a través de los canales oficiales.
AYUDAS SOCIALES 2026
Todas las ayudas se destinan a personas empadronadas en Sitges.
• Ayuda para pensión no contributiva por jubilación (PNC) y pensiones mínimas
Del 7 al 30 de abril
Para personas a partir de los 65 años. Es necesario acreditar el cobro de una PNC de jubilación o de una pensión mínima igual o inferior al IRSC (9.622,18 €/anuales).
Ayuda de hasta 850 €
• Ayuda para la adquisición de libros y material escolar
Del 4 de mayo al 19 de junio
Dirigida a estudiantes de centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Cuantía, según baremo económico:
Infantil (I3-I5): hasta 130 €
Primaria: hasta 180 €
ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos: hasta 300 €
• Ayuda para familias monoparentales y familias numerosas
Del 22 de junio al 17 de julio
Con carnet de familia monoparental o carnet de familia numerosa.
Ayuda de hasta 300 €, según baremo económico.
• Ayudas para personas con discapacidad igual o superior al 49%
Del 3 al 31 de agosto
Para personas menores de 65 años
Es necesario disponer de certificado de discapacidad igual o superior al 49%.
Discapacidad entre el 49% y el 64%: hasta 300 €.
65% de discapacidad o más: hasta 500 €.
(Baremo económico según normativa vigente)




