Nuevas medidas covid en Cataluña a partir de hoy viernes 10 de septiembre

A partir de hoy 10 de septiembre ya entran en vigor las nuevas medidas o restricciones covid-19 que se relejan en varios aspectos:

– Encuentros sociales: NO HAY LÍMITE DE PERSONAS. Se recomienda que no superen las 10 personas

– Deportes: En competiciones al aire libre en equipamientos con una capacidad superior a las 10.000 personas, aforo máximo del 40%. En instalaciones en espacios cerrados con una capacidad de más de 10.000 personas, el 30% de aforo

– Derecho de reunión. Distancia de 1,5m entre asistentes, control de aforo y mascarilla obligatoria.

Medidas básicas de protección

Medidas básicas de protección individual y colectiva:

HIGIENE

Higiene frecuente de manos.
Higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, nariz y ojos).
Limpieza y desinfección de las superficies.

PRÁCTICAS SOCIALES

Se recomienda que las reuniones no superen las 10 personas, a menos que se trate de convivientes.
Restringir los encuentros sociales i familiares en espacios cerrados tanto com sea posible.
Mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible.
Reducir los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión.
Distancia física interpersonal de seguridad.
Gritar o cantar favorecen la transmisión.

MASCARILLA

Obligatoriedad del uso de la mascarilla para todas las personas mayores de 6 años en los siguientes casos:
En cualquier espacio al aire libre cuando no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros con personas no convivientes.
En cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público.
En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de barcos y embarcaciones, no será necesario el uso de máscaras cuando se encuentren dentro de su cabina, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
En los acontecimientos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, excepto grupos de convivientes.
El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo en los locales de restauración.
Se recomienda utilizarla en espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, y en espacios al aire libre, especialmente en aquellos donde por la afluencia de personas es difícil controlar que se mantiene en todo momento la distancia física interpersonal.

ESPACIOS ABIERTOS / VENTILADOS

Preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades.
Ventilación correcta de los espacios cerrados.

BURBUJA

Se recomienda limitar el contacto social a los grupos burbuja, es decir, a grupos de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.
La burbuja de convivencia es el grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también cuidadores y / o de apoyo.

La burbuja ampliada es el grupo de personas de la burbuja de convivencia más otro grupo u otros grupos acotados de personas, siempre las mismas.

Este deber de protección es igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público.

Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 deben contactar con el sistema público de salud.

Horarios de cierre

El horario de apertura al público es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar:

El horario máximo de las 22.00 horas en general.

El horario máximo de las 00.30 horas para actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo.

El horario máximo de las 00.30 horas para los establecimientos de ocio nocturno a partir del cual se dispone de 30 minutos para el desalojo

La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no está sujeta a ninguna franja horaria.

Ámbito de la hostelería y la restauración

Los establecimientos pueden abrir con sujeción a las siguientes condiciones:

Se restablece el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
Se limita a seis personas el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas en el interior y diez en el exterior, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
Distancia mínima debidamente señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes en el interior y de 1,5 metros en las terrazas.
Distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa deben permitir que se garanticen las distancias.
En el interior: aforo del 50% y buena ventilación.

Horarios

El servicio solo se puede llevar a cabo de las 6:00 horas a las 00.30 horas.
Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.

Este horario no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo, los servicios integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral ya las personas que están ingresadas, y los servicios de comedor de carácter social.

Ámbito cultural

Teatros, cines, auditorios y circos, con programación artística estable

Horario: de 6 a 00.30 horas.
Aforo al 70% con un número máximo de 1.000 personas por sala y sesión o actuación.
Los asistentes deben estar sentados.
Se debe garantizar una buena ventilación.
Aforo al 70% y máximo de 3.000 personas para actividades al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.

Servicios de bar y restauración

En las salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto se permite servicio de bar.
En los restaurantes musicales les aplica lo establecido en relación con las actividades de hostelería y restauración.
Los titulares de las actividades deben presentar una declaración responsable al departamento competente en materia de cultura y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad.

Archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales

Horario: de 6 a 00.30 horas.
Aforo al 70%.

Actividades populares y tradicionales

Permitidas tanto al aire libre en un espacio perímetros y estático como en espacios cerrados.
Público sentado a menos que se lleven a cabo actividades de baile, con mascarilla.
Requisitos de aforo y de limitación de personas establecidos, en función de las condiciones de ventilación y de control de accesos y movilidad de la actividad. Con un 70% del aforo y un máximo de 1.000 personas, o de 3.000 si la ventilación es reforzada.

Asambleas

Se permiten las asambleas presenciales de entidades culturales, deportivas y asociativas con un aforo del 70% y:

Como máximo 1.000 personas y condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
Como máximo 3.000 personas si las instalaciones en espacios abiertos o en espacios cerrados que cumplen las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y las medidas de control de aglomeraciones.

Ámbito social

Se recomienda que las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, no superen las 10 personas, a menos que se trate de convivientes.

No se permite el consumo ni de alimentos ni bebidas en grupo en el espacio público. Excepto en las salidas escolares y en el ámbito de las actividades de intervención socioeducativa y en las del ocio educativo.

No pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

Se recomienda que por part de las administraciones públicas competentes se limite el acceso a los espacios de titularidad pública, como parques, playas y otros similares, cuando no se puedan garantizar las condiciones de seguridad que eviten aglomeraciones de personas entre las 00.30 horas y las 06.00 horas.

Ámbito laboral y profesional

No es obligatorio limitar la movilidad laboral. Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial en los lugares de trabajo y que fomenten el uso del teletrabajo cuando, por la naturaleza de la actividad laboral, sea posible.

Adoptar medidas para mantener la distancia interpersonal. En caso de que no se pueda mantener la distancia, hay que proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo su o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otros.

Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

El uso de mascarilla:
es obligatorio en espacios de trabajo de uso público o abiertos al público, o bien, en desplazamientos por el interior.
no es obligatorio en espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona sea en su lugar de trabajo y haga tareas que no comportan movilidad.

Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

Ámbito educativo

Escuelas

Curso completamente presencial para todo el alumnado de todos los cursos y etapas educativas.

Universidades

Las actividades teóricas presenciales pueden aumentar su aforo del 50% al 70%, manteniendo la posibilidad de seguir desarrollando de forma telemática.

Actividades de ocio educativo

Las actividades del ámbito del ocio educativo, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad que pueden llegar hasta el 70% del aforo autorizado si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.

Transporte público

El transporte público debe mantener su oferta al 100% aunque haya una disminución de pasajeros. Se puede ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda.
Los usuarios no pueden realizar actividades que conlleven quitarse la mascarilla, como comida.
Las estaciones en espacios cerrados deben ofrecer dispensadores de gel hidroalcohólico.
En el caso de los taxis de hasta 9 plazas se pueden ocupar todas.

Ámbito comercial

En general, los establecimientos pueden abrir con un aforo del 70%. Quedan exceptuados de esta limitación los dedicados a la venta de productos esenciales.

Comercio minorista

Aforo del 70%.
Aplicación de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad.

Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales

Aforo del 70%.
Aplicación de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad.
Establecer sistemas de control de aforo y flujos que garanticen las medidas de control de aglomeraciones.
Se permite el acceso y el uso de las zonas recreativas, tales como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
Deben cumplir con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.

Mercados no sedentarios y ferias mercado

Aforo del 70%.
Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio.

Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

Autorizados con aforo del 70% y 1.000 personas en espacios interiores o de 3.000 personas en espacios al aire libre o en espacios interiores con ventilación reforzada.
El Comité de Dirección del PROCICAT puede autorizar aforos superiores previo informe favorable del ayuntamiento correspondiente y siempre que sean en recinto ferial y dispongan de plan de contingencia COVID-19 de acuerdo con el plan sectorial.
Se permiten aperitivos de pie de forma individual y cumpliendo el resto del plan sectorial.
Los asistentes a las actividades populares y tradicionales tiene que estar sentados.

Ámbito deportivo

Las instalaciones y equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Aforo del 70% tanto en el aire libre como en espacios cerrados, incluidas las piscinas.
Control de acceso.
Buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

Vestuarios:
Las entidades responsables de la gestión de las instalaciones y los equipamientos deportivos deben informar a las personas usuarias que el uso de los vestuarios es excepcional para las que utilicen el servicio de piscina, si lo hay, y para las que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva.
El uso queda condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Actividades en grupo:
En espacios cerrados que acrediten el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, siempre que se respete el límite del aforo al 70% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.
En espacios cerrados que no cumplan las condiciones de ventilación reforzadas, se pueden llevar a cabo con aforo del 50% y excepto en las piscinas, siempre que las actividades se puedan hacer con mascarilla. Estas limitaciones no afectan las actividades deportivas donde los participantes tengan licencia emitida por una federación deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas.

En espacios al aire libre se pueden llevar a cabo actividades grupales respetando el límite del aforo al 70%.

Se elimina el requisito de pedir cita previa en los equipamientos e instalaciones deportivas cerradas y se sustituye por un registro de personas que acceden, que permita controlar el aforo establecido y la trazabilidad de contactos.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, y las instalaciones que deban acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

Competiciones deportivas

Competiciones de ámbito estatal e internacional de fútbol y baloncesto profesionales: condiciones que fija el Consejo Superior de Deportes.
Resto de competiciones en instalaciones y equipamientos:
al aire libre: Aforo del 70% y un máximo de 3.000 personas.
en espacios cerrados: Aforo del 70% y un máximo de 1.000 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Si cumplen las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y se garantizan medidas de control de aglomeraciones, pueden asistir hasta un máximo de 3.000 personas.
El titular de la instalación o equipamiento tiene que presentar una declaración responsable con las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y los controles de acceso y movilidad al departamento competente en materia de deportes y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipación.
En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, la actividad se puede llevar a cabo con sujeción al aforo del 40% del autorizado, si son al aire libre, o del 30% de el autorizado, si son espacios cerrados, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

Se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida y baños, que deben ser de un máximo de 4.000 personas en asientos preasignados y, preferentemente, público abonado y local.

Se permite servicio de restauración, coincidente con los espacios sectorizados establecidos y para el público asignado a cada sector respectivo. Fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas, y en ningún caso de alimentos.

Los asistentes deben llevar la mascarilla en todo momento dentro de la instalación. Se debe reforzar la vigilancia y difusión del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante el evento (incluido en las áreas de servicios, en las entradas y en las salidas).

Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de mayor afluencia.

El desarrollo de estas actividades en estas condiciones requiere la presentación previa por parte de la persona titular de la actividad de una declaración responsable al departamento competente en materia de deportes y al ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la que se informa de las medidas de sectorización y de las características de los controles de accesos y movilidad.

Ámbito lúdico y recreativo

Actividades recreativas musicales

Los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos que disponen únicamente de espacios interiores no pueden abrir al público.

Aquellos locales y establecimientos que disponen de terrazas o espacios al aire libre pueden abrir con sujeción a los requisitos siguientes:

Los clientes no pueden utilizar los espacios interiores para ninguna otra actividad que no sea el acceso a las terrazas o espacios al aire libre y la utilización de los servicios higiénicos. En ningún caso pueden permanecer para bailar ni para recibir servicios de bar y restauración.
Se establecerá un control de acceso en forma de registro de personas que acceden, el que se ha de guardar durante un mes.
La disposición de los clientes debe limitar los grupos a un máximo de diez personas, a menos que se trate de convivientes, con la distancia física de 1,5 metros entre diferentes grupos.
No se permite la actividad de baile.
Se establecerán sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones.
En todo lo no previsto en este apartado y siempre que no contradigan, se dará cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial para la reanudación del ocio nocturno aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Los servicios complementarios de bar y de restauración se pueden prestar en las terrazas y espacios al aire libre.

Parques y ferias de atracciones

Aforo del 50%.
Pueden reabrir los locales y establecimientos de restauración integrados, que deberán cumplir con las medidas establecidas para este sector.
Los parques y jardines públicos y las áreas de juego infantiles abiertos.
Actividades lúdicas en espacios cerrados: aforo del 50% y con servicio complementario de bar y restaurante (sujeto a las condiciones establecidas para la restauración).

Actos religiosos y ceremonias civiles

(incluidos bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres)
Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos los bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, deben garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones.

La realización de estas actividades debe sujetarse a las medidas relativas a la distancia interpersonal establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, siempre que no se afecte el derecho de entrar, permanecer y salir del espacio para el ejercicio de la actividad.

Actividades relacionadas con el juego

Salones de juegos, casinos y salas de bingo:

Aforo del 70%.
Número máximo de 500 personas. Si se cumplen las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas pueden ser hasta 1.000 personas, en este caso se deberá presentar una declaración responsable al departamento competente en materia de juego y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo.
Hay que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa de instalaciones térmicas de edificios.
Los clientes se tienen que limitar a grupos de 10 personas máximo con distancia de 2 metros entre cada grupo.
Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los acceso y en las zonas de movilidad.
Hay que presentar una declaración responsable sobre las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire, y de los controles de accesos y movilidad.
Los servicios de bar y restaurante de los salones de juego, casinos y salas de bingo pueden abrir, que deberán cumplir con las condiciones establecidas para el sector de la restauración.