El Ayuntamiento de Sitges consigue aplicar el recargo del IBI a un gran tenedor propietario de viviendas vacías

• El Ayuntamiento de Sitges incluyó en las ordenanzas fiscales, en 2020, este recargo, al considerar que es una situación anómala, que dificulta las posibilidades de acceso a la vivienda y su función social.

• El recargo se ha podido aplicar una vez superada la inspección, registro y declaración de aquellas viviendas que, según la normativa vigente, reúnen las condiciones por considerarse permanentemente desocupadas.

Sitges ha conseguido un hito complejo. El Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, ente responsable de la aplicación de tributos tanto en la villa como en otros municipios de la demarcación de Barcelona, ha aceptado la aplicación del 50% del recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a tres viviendas vacías que pertenecen a un gran tenedor.

La concejala de Vivienda, Júlia Vigó, afirma que

“este recargo es un aviso a los grandes tenedores y, en paralelo una herramienta que permite a la administración desarrollar otros con el fin de que todas las viviendas cumplan con la su función social básica: ser sitios para vivir”.

El Ayuntamiento de Sitges incluyó en las ordenanzas fiscales, en 2020, este recargo del 50% del IBI en las viviendas vacías, al considerar que es una situación anómala. La aplicación del recargo implica tener que definir qué es una vivienda vacía, lo que complica el procedimiento por la amplia discusión derivada, a nivel jurídico y de la administración.

Júlia Vigó explica que

“son muchos ayuntamientos que tienen esta previsión fiscal, pero es complicado llegar al final del procedimiento, ya sea porque los indicios que deben comprobarse no se cumplen o porque el procedimiento se alarga por las alegaciones presentadas por las propiedades interesadas”.

La aplicación del gravamen en Sitges ha comenzado con un gran tenedor y continuará en esta línea:

“Intentaremos ser lo más ambiciosos posibles para grabar la situación de estas viviendas que tensan, aún más, la posibilidad de acceso a la vivienda de las sitgetanas y los sitgetanos”,

afirma Júlia Vigó.

La Ley del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias, entre otras normativas, ya raíz de la crisis económica de 2007, cuando aumentó el número de viviendas vacías, estableció una serie de instrumentos que graban o penalizan las propiedades con viviendas vacías con carácter permanente. La legislación catalana prevé otras acciones que se pueden realizar sobre viviendas vacías. La finalidad de la Concejalía de Vivienda es ahora

« explorar otros instrumentos de política de vivienda para facilitar que estas viviendas cumplan con su función social o bien estudiar la posibilidad de que su destino sea el alquiler social »,

afirma Júlia Vigó.