Cómo actuar ante la falta de recepción de las facturas de suministro de energía

¿No recibes tus facturas o tardan más de un año en llegar? En esos casos, la compañía no podrá exigir el pago de las mismas.

El cliente puede solicitar una indemnización a la empresa de suministro si se produce un perjuicio económico o incumplimiento del contrato.

En las últimas semanas, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) ha recibido varias quejas de consumidores que no han recibido las facturas de electricidad en el tiempo acordado ni el correspondiente cargo bancario por el consumo real. Esta situación perjudica al consumidor afectado, ya que muchos reciben todas las facturas atrasadas de golpe y tienen que solicitar el fraccionamiento del pago.

Ante esta situación, la OMIC quiere recordar a los consumidores que:

  • La facturación del servicio debe ser mensual o bimestral, según las condiciones de cada contrato.
  • Si la empresa no emite la factura en el periodo acordado, se puede solicitar el fraccionamiento en tantas facturas mensuales como meses se haya estado sin recibirla.
  • Si, debido a un error administrativo de la empresa, no se reciben las facturas o estas llegan con más de un año de retraso, la compañía no podrá exigir el pago de las facturas que superen ese año sin haber sido facturadas.
  • Al cambiar de empresa, el consumidor tiene derecho a recibir la liquidación de la cuenta en un plazo máximo de 42 días, contados desde la fecha del cambio.
  • Cuando estas situaciones generen indefensión, incumplimiento del contrato o un mal servicio de atención al cliente, se puede solicitar una compensación que debe ser adecuadamente cuantificada.
  • Si se cobra un tipo impositivo (IVA) superior al correspondiente al periodo en el que debía emitirse la factura, se debe solicitar a la empresa la compensación de esa diferencia.